Es un secreto a voces que
las polémicas tasas judiciales están
disuadiendo a muchos ciudadanos a la hora de acudir a la Justicia para
ver protegidos sus derechos, al haber
encarecido
el coste de los procesos.
Basta indagar un poco para
comprobar que el descenso en la cifra de nuevos procedimientos ante los
tribunales es
generalizado, ayudado sin duda por la terrible
desaceleración económica.
De entre todos, los juzgados y
tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, es decir, los
que resuelven los litigios dirigidos contra las administraciones públicas, son
los que están registrando el más abultado de los descensos en el número de
nuevos procedimientos, si bien es verdad que en este orden a las nuevas tasas
se ha sumado una
reforma legal que impone las costas a
la parte vencida en el recurso.
En este contexto, actuaciones de la Administración de
dudosa legalidad, a veces inevitables en el ingente número de
expedientes que tramita la
Administración, pueden
verse completamente ajenas al control judicial, ante la
dificultad de ciudadanos y empresas de anticipar al inicio del proceso el
importe de la tasa judicial, que además es sustancioso en asuntos de cuantía
elevada.
Muchos han apuntado ya desde
muchas perspectivas, sin faltarles a veces razón, lo delicado de esta coyuntura
en la que, con el encarecimiento de los procesos, puede verse vulnerado el
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Lo cierto es que, se mire por
donde se mire, sus matices se agravan con el
modelo de administración pública al
que incluso sin quererlo nos estamos encaminando, con
empleados públicos peor retribuidos,
más
presionados en sus condiciones laborales y
con
menos medios materiales por
la menor inversión que se acomete, entorno no siempre proclive a la mayor
calidad en la gestión y el mejor resultado de expedientes administrativos que
nos afectan de verdad en nuestro día a día.
Pero no todo son malas noticias
hablando de tasas judiciales y administración pública.
El
actual sistema de tasas e
n el orden Contencioso-Administrativo ofrece
una
oportunidad en aquellos
casos en que
la administración
pública ha incumplido su obligación de resolver en el plazo que la ley concede,
y su silencio tiene
sentido
desestimatorio para el ciudadano.
Se produce este
silencio desestimatorio, por ejemplo,
cuando pasan tres meses sin ningún movimiento de la Administración
desde que nos alzamos contra la resolución que nos impuso injustamente una
sanción, o se nos negó indebidamente el derecho a percibir una subvención o
ayuda pública reuniendo todos los requisitos para optar a ella.
Transcurrido este tiempo sin que
se nos dé o quite la razón, el
derecho ampara a los administrados para que puedan entender desestimada su
reclamación y acudir a los tribunales en defensa de sus
derechos.
Y ante la falta de diligencia de la Administración en
resolver, dirigirse a los tribunales reclamando la protección de aquéllos tiene
como premio que el
interesado estará exento del pago
de la tasa por el
ejercicio de acciones judiciales, cualquiera que sea la cuantía
discutida en el expediente administrativo –que en caso de determinadas
subvenciones, contratos públicos, expropiaciones, indemnizaciones por
responsabilidad patrimonial, etc. no será precisamente pequeña–.
Es decir que, en un mismo
asunto, si el recurso que
presentamos es desestimado mediante una resolución que nos
notifican y decidimos pedir a los tribunales que la revisen tendremos que pagar la
correspondiente tasa, en tanto que si
se produce un silencio, con idénticos efectos desestimatorios, el litigio no
exigirá el pago de la tasa judicial.
Si tradicionalmente a la Administración le
ha supuesto un esfuerzo importante resolver a tiempo los recursos de los
ciudadanos y de las empresas, la situación actual interna existente en ella, a
falta de una necesaria reorganización y racionalización de medios, no va a
favorecer que lo consiga a corto plazo, por lo que allí donde el derecho nos
ampareconvendrá valorar iniciar acciones
judiciales frente a sus silencios tan pronto como la ley lo permita,
disminuyendo así el coste total del litigio.
La diferencia entre plantear el
recurso contencioso-administrativo antes o después de dar la oportunidad a la
administración de resolver fuera de plazo legal previsto, puede marcar la diferencia entre
poder acudir a los tribunales y obtener una tutela judicial plena o no estar en
condiciones económicas de hacerlo.
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